El asunto del ministro Pedro Duque, que tanta controversia está causando, a nivel legal no está cometiendo infracción alguna por el hecho en sí de tener varias viviendas en una sociedad patrimonial. Un tema distinto es que éticamente no sea bien visto por el hecho de ser ministro, en cuanto a que “debiera” dar ejemplo a los administrados no utilizando en su beneficio estas arducias para pagar lo menos posible y cuidar su patrimonio.
Indudablemente a nivel económico si ha estado muy bien asesorado, pero en el 2005 no tenía previsto llegar a la primera línea de la política española, como ministro. Y otro tema adicional si incumpliese con la normativa de operaciones vinculadas, que veremos.
A modo de una breve comparativa, relatamos las diferencias entre que la misma/s vivienda/s tengan como titular una persona Física, y si estas mismas fueran titularidad de una sociedad patrimonial (una SL con unas connotaciones):
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Titular de Vivienda/s, persona física | Titular vivienda/s, sociedad patrimonial (SL) |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
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Tendría que tributar en función de su valor a efectos del impuesto y de la comunidad autónoma |
Exención en impuesto de transmisiones patrimoniales |
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO |
Se aplica en personas Físicas |
No se aplica en la sociedad |
IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS) |
a) Por vivienda habitual. b) Por otras viviendas. |
No es de aplicación en la sociedad |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
No es de aplicación |
Es de aplicación, pero puede deducir todo tipo de gastos necesarios. |
En conclusión:
- A nivel patrimonial su decisión ha sido la óptima, bien asesorado, los ahorros de Pedro Duque en impuestos han sido cuantiosos en estas adquisiciones de viviendas de lujo.
- A nivel económico ha venido disfrutando, en el 2005 y posteriormente, de ventajas económicas cuantiosas o ahorros en impuestos muy claras. Y para el caso de que en algún momento se iniciase inspección por estos hechos, solo son susceptibles de ser sancionados los últimos 5 años (al menos en el 2014 si declaró algunos ingresos) pues el resto de los años están prescritos. La titularidad no es revertible, si las viviendas son titularidad de la sociedad van a seguir siéndolo con independencia de que sea meramente instrumental sin actividad.