Recientemente Hacienda ha eliminado casi por completo la posibilidad de aplazar el pago de impuestos.
¿Qué quiere decir esto? Que ya no se podrá aplazar ni el IVA, ni el pago de retenciones (trabajadores, profesionales…), ni los pagos a cuenta de Renta y Sociedades de autónomos y empresas, ni los impuestos especiales entre otros.
En el caso de las retenciones esto ya era así, salvo en los años más duros de la crisis, en los que se aprobó como medida excepcional la posibilidad de aplazarlas.
Ahora el IVA y los impuestos que deban ser legalmente repercutidos no podrán ser aplazados, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido pagadas, es decir, cuando el empresario o el autónomo no haya cobrado el IVA de las facturas que ha emitido.
Es por esto que ya para los impuestos del cuarto trimestre de 2016, a presentar en enero de 2017, Hacienda ya no concederá aplazamientos. La consecuencia de desoír esta medida y presentar los impuestos con solicitud de aplazamiento, llevará a la inadmisión de la solicitud, lo que supone entrar en vía ejecutiva, es decir, Hacienda considerará que no se ha presentado el aplazamiento y exigirá el pago de la deuda con apremio.
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