Restaurantes y hoteles
Una de las novedades de la La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es que incorpora nuevas deducciones fiscales. Entre ellas figura la posibilidad deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.
La ley no exige que exista desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, siempre que dichos gastos estén relacionados con la actividad. Los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción son:
- Los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos (transferencia bancaria o tarjeta).
- Los gastos deberán estar acreditados con documentos o facturas (especificando el día, el establecimiento y el importe de la consumición), así como justificar el motivo o necesidad del desplazamiento a dicho lugar y su correlación con los ingresos (recibos de peajes o parking, agenda y correos electrónicos, etc.).
*Para poder deducirse la cuota soportada de IVA por dichos gastos de manutención será necesario estar en posesión de la factura, y que en dicha factura se detalle de forma separada la base imponible y la cuota de IVA (10%).
Los límites máximos diarios son:
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